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	<title>Jurídico-Legal Acampada Salamanca</title>
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		<title>Jurídico-Legal Acampada Salamanca</title>
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		<title>Decálogo de transparencia e integridad</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 16:23:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo de Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional. El actual momento preelectoral puede constituir una buena oportunidad para que los Partidos políticos que concurren en España a la Elecciones generales del próximo 20 de noviembre puedan ofrecer a los ciudadanos &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/09/27/decalogo-de-transparencia-e-integridad/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=76&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Artículo de Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional.</p>
<blockquote>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">El actual momento preelectoral puede constituir una buena oportunidad para que los Partidos políticos que concurren en España a la Elecciones generales del próximo 20 de noviembre puedan ofrecer a los ciudadanos un compromiso de Transparencia social y de Integridad, y asuman una serie de Principios en estas materias.</p>
<p style="text-align:justify;">En este sentido, creemos conveniente que dichos Partidos políticos pudiesen tomar una serie de Medidas fundamentales como las diez que se recogen en el siguiente</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong> DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">1. CREACIÓN DE UN PORTAL DE TRANSPARENCIA PÚBLICA. Este Portal de transparencia debería recoger al menos los contenidos señalados en nuestro anterior artículo publicado en este periódico, el pasado 6 de septiembre, debidamente estructurados en un Mapa Integral del Sector Público.</p>
<p style="text-align:justify;">2. TRAMITACIÓN URGENTE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN: En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las Elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">3. EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES DE LOS IMPUTADOS POR CORRUPCIÓN: Los Partidos políticos podrían dar una imagen pública más favorable evitando que imputados por corrupción pudieran entrar en las Listas electorales.</p>
<p style="text-align:justify;">4. REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA DESBLOQUEAR LAS LISTAS CERRADAS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS: De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad, competencia, etc.</p>
<p style="text-align:justify;">5. COMPROMISO DE LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTOS DE FORMULAR Y HACER PÚBLICA SU DECLARACIÓN DE BIENES E INTERESES: Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos, y que sin embargo no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.</p>
<p style="text-align:justify;">6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL G.R.E.C.O. EN CUANTO A LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: En su último informe (Mayo 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los Partidos políticos españoles en cuanto a sus Cuentas y sus Fuentes de financiación.</p>
<p style="text-align:justify;">7. ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD LEGAL DE RENDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INCLUYENDO EL DETALLE DE SUS CUENTAS ELECTORALES: Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los Partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a éstos y hacer públicas dichas Cuentas.</p>
<p style="text-align:justify;">8. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS CORRUPTAS E ILEGALES: España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atrevan a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que puedan ver, en muchos casos en sus propias instituciones.</p>
<p style="text-align:justify;">9. ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, Y ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN DE CARGOS PÚBLICOS: Ello incluiría a los Asesores y Cargos de confianza, así como a los Cargos de las Fundaciones y Empresas Públicas. Y deberían publicarse los Currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos.</p>
<p style="text-align:justify;">10. ASUNCIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CARGOS ELECTOS DE UN CÓDIGO DE INTEGRIDAD: Los cargos electos deberían asumir y comprometerse a cumplir un conjunto de principios, recogidos en el correspondiente Código de Integridad, y cuyo contenido trataremos de abordar en un artículo posterior.</p>
<p style="text-align:justify;">Aparte de estas diez Medidas fundamentales que integran el Decálogo, pensamos que los Partidos políticos deberían igualmente asumir el compromiso de realizar las siguientes actuaciones, que aquí consideramos como</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">RECOMENDACIONES ADICIONALES:</p>
<p style="text-align:justify;">1. CREACIÓN DE UN ÓRGANO O CONSEJO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, CON REPRESENTACIÓN PLURAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA SOCIEDAD CIVIL. Este órgano plural habría de controlar e impulsar el cumplimiento de las medidas señaladas en el Decálogo anterior.</p>
<p style="text-align:justify;">2. PROPICIAR LA INTRODUCCIÓN EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS DE MATERIAS Y CONTENIDOS ÉTICOS, DE VALORES, Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.</p>
<p style="text-align:justify;">3. IMPLANTACIÓN EFECTIVA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE UN SISTEMA PERMANENTE DE CONTROL INTERNO PARA PREVENIR Y DETECTAR POSIBLES ACTUACIONES CORRUPTAS, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE RÉGIMEN DE SANCIONES.</p>
<p style="text-align:justify;">4. DE CARA A FOMENTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TRANSPARENCIA, EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se deberían llevar a cabo las siguientes Actuaciones:</p>
<p style="text-align:justify;">a) Análisis y racionalización de los procesos administrativos de cara a la simplificación de los trámites burocráticos de los servicios públicos, y publicación periódica de los correspondientes indicadores y resultados.</p>
<p style="text-align:justify;">b) Desarrollo de la Contabilidad Analítica y el cálculo y publicación de los costes reales de las diferentes actividades y servicios de los organismos públicos</p>
<p style="text-align:justify;">c) Evaluación de los Costes y Beneficios que proporciona cada una de las distintas instituciones públicas a los ciudadanos.</p>
<p style="text-align:justify;">d) Establecimiento e impulso de un sistema de propuestas y sugerencias por parte de los empleados públicos para el ahorro de gastos en sus respectivas instituciones (con el posible establecimiento de premios o incentivos para las mejores iniciativas).</p>
<p style="text-align:justify;">En resumen, es éste un buen momento para que los Partidos políticos muestren a los ciudadanos que están dispuestos a asumir principios y a emprender actuaciones como las que se proponen en las anteriores líneas, y que estuvieran incluso dispuestos a firmar un PACTO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD ante las próximas Elecciones, con lo cual estamos seguros que los ciudadanos podríamos cambiar de forma sustantiva la percepción que tenemos de dichos partidos, y pensar que se estarían acercando a lo que de ellos demanda una sociedad moderna, democrática y participativa.</p>
</blockquote>
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	</item>
		<item>
		<title>La Subdelegación del Gobierno &#8220;no contó&#8221; con ningún dato objetivo que permitiera prohibir la acampada de la Plaza</title>
		<link>http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/09/22/la-subdelegacion-del-gobierno-no-conto-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-prohibir-la-acampada-de-la-plaza/</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 15:14:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/?p=65</guid>
		<description><![CDATA[Por su interés reproducimos el artículo de prensa de &#8220;Salamanca 24h&#8221; relacionado con la Junta de Seguridad Local, reunida a cuenta de la Acampada del 15M en la Plaza Mayor. http://www.salamanca24horas.com/local/53574-la-subdelegacion-del-gobierno-qno-contoq-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-modificar-o-prohibir-la-concentracion-de-la-plaza-mayor El Ayuntamiento de Salamanca tampoco informó de la existencia &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/09/22/la-subdelegacion-del-gobierno-no-conto-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-prohibir-la-acampada-de-la-plaza/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=65&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por su interés reproducimos el artículo de prensa de &#8220;Salamanca 24h&#8221; relacionado con la Junta de Seguridad Local, reunida a cuenta de la Acampada del 15M en la Plaza Mayor.</p>
<p align="JUSTIFY"><a href="http://www.salamanca24horas.com/local/53574-la-subdelegacion-del-gobierno-qno-contoq-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-modificar-o-prohibir-la-concentracion-de-la-plaza-mayor">http://www.salamanca24horas.com/local/53574-la-subdelegacion-del-gobierno-qno-contoq-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-modificar-o-prohibir-la-concentracion-de-la-plaza-mayor</a></p>
<p align="JUSTIFY">
<div id="attachment_73" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/acampada-plaza-mayor-2.jpg"><img class="size-full wp-image-73" src="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/acampada-plaza-mayor-2.jpg?w=500&#038;h=334" alt="" width="500" height="334" /></a><p class="wp-caption-text">La acampada que según La Gaceta de Salamanca y el Ayto causa &quot;graves perjuicios&quot;</p></div>
<p style="text-align:center;" align="JUSTIFY">
<blockquote>
<p align="JUSTIFY"><strong>El Ayuntamiento de Salamanca tampoco informó de la existencia de razones concretas y específicas de orden público o seguridad ciudadana que hubiesen podido motivar lo que reclama </strong></p>
<p align="JUSTIFY">El subdelegado del Gobierno en Salamanca, Jesús Málaga Guerrero, ha copresidido esta mañana la Junta Local de Seguridad convocada a instancias del Ayuntamiento de Salamanca para tratar sobre la concentración que, desde el pasado domingo, día 18, está teniendo lugar en la Plaza Mayor de esta ciudad.</p>
<p align="JUSTIFY">Jesús Málaga inició su intervención aludiendo al artículo 21.2 de la Constitución Española que señala que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.  Ha añadido que la regulación está contenida en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que en su artículo 1.2. expresa que “se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada” y que en su artículo 3 dispone que “ninguna reunión está sometida al régimen de previa autorización”.</p>
<p align="JUSTIFY">El procedimiento general para el ejercicio del derecho fundamental de reunión es:  comunicación a la Subdelegación del Gobierno, que notificará al Ayuntamiento los datos contenidos en la misma a fin de que éste informe, en el plazo de 24 horas, sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse en dicho plazo, el informe se entenderá favorable.</p>
<p align="JUSTIFY">El informe se referirá a causas objetivas, concretó el subdelegado del Gobierno en Salamanca, según marca la Ley, tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse la manifestación o concentración, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.<br />
Si la Subdelegación del Gobierno considerase la existencia de razones fundadas que pudieran producir alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las mismas. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación (Art.10).</p>
<p align="JUSTIFY">Tras esta introducción de carácter general, el subdelegado del Gobierno se centró en la concentración de Salamanca, objeto de la reunión, pormenorizando que fue comunicada, junto a otra serie de actos promovidos por la Asamblea 15-M, a las 13:50 horas del día 30 de agosto, y remitida la comunicación al Ayuntamiento de Salamanca, para informe preceptivo, a las 10:35 horas. del día siguiente.</p>
<p align="JUSTIFY">Incidió Jesús Málaga en que en ningún caso la Subdelegación del Gobierno autorizó la concentración y que, si bien como dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica, podría haber propuesto la modificación de fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión, debiendo dictar la  resolución antes de las 13:50 horas del día 2 de septiembre, el informe del Ayuntamiento, firmado por el Mayor de la Unidad de Circulación, no contenía causa alguna de tipo objetivo de las admitidas legalmente, lo que le impidió dictar resolución dentro del plazo establecido. El escueto escrito del Ayuntamiento de Salamanca señalaba: “no están permitidas las acampadas en el término municipal de Salamanca. Cualquier otra actividad deberá obtener la correspondiente autorización municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y Ordenanzas municipales que regulan la materia”.</p>
<p align="JUSTIFY">A las 15:40 horas del día 16 de septiembre, 15 días fuera de plazo, en la Subdelegación del Gobierno se recibió un  escrito de la Alcaldía de Salamanca donde se formulaba “petición de modificación del ejercicio del derecho de reunión en la Plaza Mayor de  Salamanca, para el día 18 de septiembre de 2.011”, proponiendo que se acordase por la Subdelegación tal modificación.</p>
<p><span id="more-65"></span></p>
<p align="JUSTIFY">El subdelegado del Gobierno expuso la sólida doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que se sometería un eventual recurso de los convocantes de la concentración de Salamanca.</p>
<p align="JUSTIFY">En esa doctrina se fija que el derecho de reunión constituye un cauce relevante del principio democrático participativo (SSTC 55/1988 y 66/1995); que este derecho fundamental no es absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites; que el ejercicio del mismo está sometido al requisito previo de comunicación con antelación suficiente a la autoridad pertinente, si bien esta comunicación no constituye una solicitud de autorización. Es tan solo una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes, como la protección y bienes de titularidad de terceros (STC 66/1.995).</p>
<p align="JUSTIFY">Las modificaciones al ejercicio del derecho que se impongan deben justificarse en la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionales, pero no pueden ser absolutas ni obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable, pues la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre los mismos, subrayó Jesús Málaga. De ahí la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos (STC 159/1.986).</p>
<p align="JUSTIFY">Para ello, deben existir razones fundadas de alteración del orden público. Para que pueda prohibirse una concentración no basta, pues, la mera sospecha o la posibilidad de que la misma produzca esa alteración, sino que quien adopta esta decisión debe poseer datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias del hecho concurrente en cada caso, a partir de los que cualquier persona en una situación normal pueda llegar racionalmente a la conclusión, a través de un proceso lógico basado en criterios de experiencia, que la concentración producirá con toda certeza el referido desorden público (STSJ CyL 2.143 de 1 de octubre de 2.010   Respecto al concepto orden público con peligro para personas y bienes, se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público. “El contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política” (STC 301/2.006).</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>CONCLUSIONES</strong></p>
<p align="JUSTIFY">Llegado este punto de su intervención, el subdelegado del Gobierno apuntó que, considerando todo lo anterior y analizando el caso concreto, procedía concluir:</p>
<p align="JUSTIFY">- La acampada y el resto de actividades comunicadas como forma de protesta continuada forma parte del derecho de concentración, en base a la sentencia del TSJCyL 2.143, de 1 de octubre de 2.010. En ella se pronuncia sobre las acampadas y las concentraciones de protesta de carácter continuado, (se refiere a un supuesto idéntico al analizado, con una duración de 12 días, durante el curso de la cual iban a tener lugar distintos actos lúdicos-festivos-reivindicativos, así como la celebración de asambleas, reuniones y todo tipo de actos sindicales y sociales), indicando claramente que sí están comprendidas en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. En el mismo sentido existen sentencias del TSJ Canarias (Sede Santa Cruz de fecha 3.11.2006), del TSJ de Navarra, de fecha 23.6.2005 y del TSJ de Andalucía (Sevilla) 14.6.2002.   En esencia, se considera que la evolución social producida en España ha generado nuevas modalidades de protesta, inicialmente no utilizadas  “y no tiene (la Sala del TSJ de CyL) duda alguna de que el derecho de reunión y manifestación abarca estas nuevas modalidades, ejercitables bajo los mismos requisitos”.</p>
<p align="JUSTIFY">- La celebración de la concentración (acampada) se comunicó a la Subdelegación del Gobierno dentro de los límites temporales establecidos y conforme dispone la legislación.<br />
- La Subdelegación solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Salamanca respecto a la celebración de la concentración (acampada).<br />
- El Ayuntamiento de Salamanca remitió el informe preceptivo no vinculante. La Policía Local de Salamanca informó en el plazo de 24 horas establecido por la Ley Orgánica.<br />
- El contenido del informe no se refería a causas objetivas sobre la existencia de razones fundadas de alteración del orden público  y solo refleja esta lacónica frase: “las acampadas en el término municipal están prohibidas.</p>
<p align="JUSTIFY">Cualquier actividad deberá obtener la correspondiente autorización municipal, de conformidad con lo dispuesto en le Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ordenanzas municipales que regulan la materia”.  Este informe, en ningún caso pudo motivar una resolución de la Subdelegación del Gobierno modificando el lugar o prohibiendo el ejercicio del derecho fundamental. Así lo avalan todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia emitidas en la materia. En resumen, y tal y como se ha señalado, si la acampada forma parte del derecho de manifestación y la celebración de cualquier otra actividad (los comunicantes indicaron “debates, organización de acciones reivindicativas, asambleas, elaboración de comunicados y en general actividades de presión ciudadana para que los diputados y senadores pidan la celebración del referéndum”) se encuentra amparada por su ejercicio, el Ayuntamiento de Salamanca no ha informado en absoluto de la existencia de ninguna  razón concreta y específica de orden público o seguridad ciudadana, que hubiera podido motivar lo que ahora reclama.</p>
<p align="JUSTIFY">- No pudo atenderse la petición del alcalde de fecha 16 de septiembre, ya que el plazo para que la Subdelegación dictara la resolución modificando el lugar de concentración expiró a las 13,50 horas del día 2 de septiembre, es decir, se recibió quince días después del plazo establecido en la ley Orgánica (comenzó su cómputo a las 10:35 horas del día 31 de agosto y finaliza a las 10:35 horas del día 1 de septiembre).Pese a que la petición de fecha 16 de septiembre de 2.011 del Ayuntamiento (que propone acampar en otros lugares de la ciudad) es contradictoria con el contenido del informe emitido por la Policía Local (que establece que está prohibido acampar en todo el término municipal) y pese a la imposibilidad de dictarse ese día una resolución válida, desde la Subdelegación del Gobierno se contactó con los convocantes a lo largo de la tarde del día 16 y todo el día 17 de septiembre,  dando traslado de la petición del Ayuntamiento para intentar que se atendiera la petición de modificar el sitio, reiterándose éstos tanto en el lugar de celebración como en su compromiso de mantener el orden, la limpieza y el cuidado del entorno. No consta actuación alguna por parte de la Policía Local de Salamanca o de su Ayuntamiento de la realización de gestiones directas ante los convocantes para tal fin.</p>
<p align="JUSTIFY">- En cuanto a si la afectación al tráfico indicada por el Ayuntamiento en el informe manifiestamente extemporáneo remitido puede motivar la prohibición o modificación del lugar de celebración,   se ha de señalar –prosiguió el subdelegado del Gobierno- que es reiterada la jurisprudencia constitucional (recogida y sistematizada en la Sentencia del TSJ CyL de fecha 22.6.2001) en el sentido de que “solo en supuestos muy concretos podrá concluirse que la afectación del tráfico conlleva una alteración del orden público con peligro para personas o bienes, pues si bien es cierto que la paralización del tráfico con la finalidad primordial de alterar la paz pública no constituye un objeto integrable en el derecho de reunión en lugares de tránsito público, no lo es menos que, por su propia naturaleza, el ejercicio de ese derecho requiere la utilización de los lugares de tránsito público y, dadas determinadas circunstancias, permite la ocupación, por así decir, instrumental de las calzadas. En suma, la celebración de este tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas.</p>
<p align="JUSTIFY">Precisamente, para hacer compatibles estos dos usos de los lugares de tránsito público (espacio de circulación y espacio de participación) se ha establecido la exigencia de la comunicación previa al objeto de que los poderes públicos puedan aportar las medidas preventivas necesarias para lograr esa compatibilidad”. En consecuencia, se señala, que para poder prohibir o limitar la manifestación deberá producirse la obstrucción total de las vías de circulación y se provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un periodo de tiempo prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad por imposibilidad de que la autoridad gubernativa habilite vías alternativas de circulación. “Así pues, no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 C.E., sino que deberán ponderarse, caso por caso, todas las circunstancias específicas concurrentes en cada una de las reuniones que pretendan llevarse a cabo”· En el presente supuesto, considerando la afluencia de personas y manifestantes y su ubicación en una zona sin tráfico rodado, difícilmente pudiera haberse considerado esta medida. Respecto al resto de apreciaciones formuladas y que tampoco pudieron considerarse atendiendo a que fueron presentadas fuera de plazo, no parece que contuvieran datos objetivos que sirvieran para motivar una resolución modificatoria del lugar comunicado.</p>
<p align="JUSTIFY">- La Subdelegación del Gobierno no debe indicar a los convocantes la prohibición de acampadas en el término municipal de Salamanca ni que cualquier otra actividad debería obtener la correspondiente autorización municipal. Según sentencia del TSJ CyL 2.943, de fecha 17 de diciembre de 2.010 no cabe comunicar al convocante el eventual incumplimiento de la normativa municipal.En este supuesto al que se refiere la citada sentencia, una persona comunica la celebración de una concentración-manifestación en la que se instalarán mesas y paneles informativos desde las 16:30 a las 20:30 horas, así como una tienda de campaña. A ello la Subdelegación de la provincia en cuestión comunica que “respecto a la autorización de ocupación de la vía pública tendrá que dirigirse al Ayuntamiento por ser el órgano competente de la autorización de las actividades que implique la ocupación de la vía pública y en consecuencia, sobre los que este Centro no puede pronunciarse”. En el párrafo segundo del fundamento de derecho primero de la Sentencia se indica que: “aunque no se prohíba con esa Resolución la concentración-manifestación anunciada, se introducen limitaciones a los términos en que el demandante la había comunicado, al señalarse que… debía dirigirse al mencionado Ayuntamiento para la ocupación de la vía pública, por lo que legítimamente el recurrente ha podido entender que con ello se limitaba el derecho de reunión.”Esta sentencia ha sido citada expresamente por el portavoz del Ayuntamiento de Salamanca en comparecencia ante los medios de comunicación de fecha 20 de septiembre, quien con gran acierto expone el criterio jurisprudencial de  “que el pronunciamiento del Ayuntamiento en el ejercicio del derecho de reunión es la emisión de un informe”. Con ello, está descalificando expresamente el informe emitido por la Policía Local de Salamanca (“cualquier otra actividad deberá obtener la correspondiente autorización municipal, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local”)  y D. Fernando Rodríguez reconoce implícitamente que su informe no posee validez para fundamentar lo que solicita ahora el Ayuntamiento.</p>
<p align="JUSTIFY">- No se están produciendo en estos momentos hechos que impliquen que “a posteriori” se están excediendo los límites del derecho fundamental de reunión.A las 17:00 horas del día 18 comenzó la concentración (acampada) comunicada. Inicialmente asistieron, según fuentes policiales, unas 200 personas. Según se desprende de los informes de la Policía Nacional emitidos diariamente, no se ha producido ningún tipo de incidente ni alteración del orden público o la seguridad ciudadana.</p>
<p align="JUSTIFY">- Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Salamanca no cumplen los requisitos legalmente establecidos.Los últimos informes remitidos por el Ayuntamiento de Salamanca ante celebración de concentraciones y manifestaciones incumplen claramente, respecto a su contenido,  lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1.983, de 15 de julio. Ejemplo de ello es el remitido  el día 16 de septiembre (concentración en zona ORA convocada por FEVESA) con firma del superintendente jefe donde, entre cuestiones, pueden destacarse:a) No aporta un solo dato objetivo concreto que pueda determinar la existencia de razones fundadas del orden público, con peligro para las personas o bienes.b) Alude a la obligación contenida en el Reglamento General de Circulación de que “los peatones están obligados a circular por la zona peatonal” para justificar que los manifestantes sean trasladados a un especio alejado del tráfico. Bajo este razonamiento, que restringe los espacios públicos a zonas sin circulación, en Salamanca las manifestaciones solamente podrían celebrarse transitando por las aceras y las concentraciones deberían convocarse exclusivamente en zonas libres de tráfico.c) Todo el informe se limita a reconocer una serie de circunstancias concurrentes en la vía pública que pudieran dificultar el ejercicio del derecho fundamental comunicado, obviando que este  requisito (comunicación, que no autorización) es cumplido  precisamente para que los poderes públicos puedan adoptar, el día y la hora señalada, la medidas preventivas necesarias para conseguir que los lugares de tránsito público sean espacios de circulación y espacios de participación.</p>
<p align="JUSTIFY">- El portavoz del Ayuntamiento Sr. Rodríguez dice que está a favor del derecho de reunión, pero no que se acampe en la Plaza Mayor de Salamanca, haciendo uso de una serie de sentencias en la materia. La Subdelegación del Gobierno no se ha separado del contenido de las mismas y ha actuado conforme es exigible en un Estado de Derecho que reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho fundamental. De igual manera se puede afirmar que el Ayuntamiento de Salamanca ha incumplido flagrantemente tanto el procedimiento (presentando una petición fuera de plazo) como el requisito de motivación (debe aportar razones concretas y objetivas de orden público y no frases genéricas) que establece la Ley Orgánica 9/1.983, de 15 de julio.</p>
<p align="JUSTIFY">En consecuencia, sería aconsejable en lo sucesivo que el Ayuntamiento cumpliera con lo establecido en la Legislación vigente y  considerara la sólida doctrina establecida en la materia por los distintos tribunales citados, posibilitando así la mejor valoración de sus informes por parte de la Subdelegación del Gobierno.</p>
</blockquote>
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		<title>Indicadores de Transparencia del Ayuntamiento de Salamanca</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 23:10:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El ITA constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En este tercer año de aplicación del ITA (2010), se evalúa la transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/09/20/indicadores-de-transparencia-del-ayuntamiento-de-salamanca/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=61&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">El ITA constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En este tercer año de aplicación del ITA (2010), se evalúa la transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores.  </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">Las cinco </span><em><span style="font-size:small;">Áreas</span></em><span style="font-size:small;"> de transparencia que se evalúan en el ITA son las siguientes: </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">a) </span><em><span style="font-size:small;">Información sobre la Corporación municipal</span></em></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;"> b) </span><em><span style="font-size:small;">Relaciones con los ciudadanos y la sociedad</span></em></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">c) </span><em><span style="font-size:small;">Transparencia económico-financiera</span></em></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">d) </span><em><span style="font-size:small;">Transparencia en las contrataciones de servicios</span></em></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">e) </span><em><span style="font-size:small;">Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas</span></em><span style="font-size:small;">. </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o Clasificación del nivel de transparencia de los 110 Ayuntamientos citados.  </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">Otro objetivo del ITA, además de esta evaluación del nivel de transparencia, es fomentar la cultura informativa de las propios Ayuntamientos, ya que se les ofrece la posibilidad, durante un plazo determinado, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada por TI-España, lo cual contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el ITA, a lograr un aumento del nivel de la información útil e importante que estas corporaciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad.  </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">Aparte de la situación individual de cada entidad local, con el ITA se llegan a conocer, además, aquellos aspectos en los cuales los Ayuntamientos españoles, a un nivel conjunto, presentan mayores o menores niveles de transparencia, bien en cuanto a su información económico-financiera, a la información urbanística, etc. </span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:small;">A través del ITA se busca, en definitiva, propiciar un mayor acercamiento de los Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben de las corporaciones locales, tanto sobre la situación de los propios Ayuntamientos, como sobre las actividades que realizan, y también sobre las prestaciones y servicios a los que pueden acceder los propios ciudadanos.   </span></p>
<p align="JUSTIFY"><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ita-2009.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-68" title="ita-2009" src="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ita-2009.png?w=500&#038;h=425" alt="" width="500" height="425" /></a><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ita-2010.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-70" title="ITA 2010" src="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ita-2010.png?w=500&#038;h=368" alt="" width="500" height="368" /></a><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ita-2009.png"><br />
</a></p>
<p align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ayuntamiento-salamanca.pdf">ITA Ayuntamiento de Salamanca 2009</a></p>
<p align="JUSTIFY"><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/09/ayuntamiento-salamanca2010.pdf">ITA Ayuntamiento de Salamanca 2010</a></p>
<p align="JUSTIFY">Como podemos observar el Ayuntamiento de Salamanca en un índice de 100 en 2009 obtuvo una nota de 14,5 en transparencia económico-financiera, y el año 2010 no sólo mejora si no que incluso empeora sacando un 5 sobre 100&#8230;</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/61/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=61&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>El Ayuntamiento de Salamanca quiere multar a siete indignados por anunciar la manifestación del 15-M</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 12:28:06 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Salamanca ha acordado incoar expediente sancionador a siete ciudadanos por anunciar la manifestación del 15 de Mayo, durante el período electoral, mediante la pega de un cartel en una cabina telefónica de la Gran Vía. La multa &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/09/15/el-ayuntamiento-de-salamanca-quiere-multar-a-siete-indignados-por-anunciar-la-manifestacion-del-15-m/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=57&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El Ayuntamiento de Salamanca ha acordado incoar expediente sancionador a siete ciudadanos por anunciar la manifestación del 15 de Mayo, durante el período electoral, mediante la pega de un cartel en una cabina telefónica de la Gran Vía. La multa asciende a 150 euros por persona, por lo que el Consistorio salmantino pretende recaudar una cantidad superior a 1.000 euros.</p>
<p style="text-align:justify;">Según el Ayuntamiento, los indignados habrían cometido el pasado 14 de mayo, un día antes de las grandes manifestaciones del 15 de mayo, una infracción tipificada en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria, por lo que el Consistorio que preside Fernández Mañueco pretende utilizar una norma que regula la limpieza y el tratamiento de residuos para cercenar derechos fundamentales.</p>
<p style="text-align:justify;">Este es uno de los medios más utilizados por determinados ayuntamientos para<br />
coartar las libertades públicas y que ya ha sido puesto en tela de juicio en los tribunales, resolviendo a favor de la Constitución, y en contra de la aplicación retorcida que nuestros responsables políticos locales están realizando de la normativa municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Las sanciones a los miembros del 15-M constituyen un auténtico ataque a los<br />
derechos fundamentales, a la libertad de expresión y al derecho de reunión y<br />
manifestación, y ponen de manifiesto la selectiva persecución política que determinadas autoridades políticas vienen realizando a un movimiento cívico y pacífico que ha despertado la conciencia de la ciudadanía española y de otros países.</p>
<p style="text-align:justify;">Así pues pretendemos agotar la vía administrativa y, si finalmente se confirman las sanciones, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, que es el único recurso disponible que nos queda frente a los ataques de la Administración decimonónica que nos gobierna, nos intenta sancionar y que tiene la costumbre de atribuirse la potestad de ser juez y parte, al obligarnos a recurrir en la vía administrativa.</p>
<p style="text-align:justify;">http://www.lne.es/caudal/2011/08/01/juez-obliga-anular-sancion-pegar-carteles-via-publica/1110085.html</p>
<p style="text-align:justify;">
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/57/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=57&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>La Carta Social Europea</title>
		<link>http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/31/la-carta-social-europea/</link>
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		<pubDate>Sun, 31 Jul 2011 16:23:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las primeras propuestas que el grupo jurídico propuso a la Asamblea General es la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea, el instrumento de protección de los derechos sociales con el que podríamos contar, individuos &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/31/la-carta-social-europea/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=48&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las primeras propuestas que el grupo jurídico propuso a la Asamblea General es la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea, el instrumento de protección de los derechos sociales con el que podríamos contar, individuos y organizaciones, para hacer cumplir los derechos sociales que cada día los poderes fácticos nos están menguando mediante su gran larga mano al cuello de los políticos.</p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/manifiesto-por-la-adhesic3b3n-de-espac3b1a-al-protocolo-a-la-carta-social-europea-que-establece-un-mecanismo-de-reclamaciones-colectivas-de-1995.pdf"> Manifiesto por la adhesión de España al Protocolo a la Carta Social Europea que establece un mecanismo de Reclamaciones Colectivas de 1995</a></p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/peticic3b3n-de-apoyo-ratificacic3b3n.pdf">Petición de apoyo a la ratificación</a></p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/el-comitc3a9-europeo-de-derechos-sociales.pdf">El Comité Europeo de derechos sociales</a></p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/firmas-de-adhesic3b3n.pdf">FIRMAS DE ADHESIÓN</a></p>
<p>Es posible que en los próximos días observemos como ciertos colectivos protestan por su indignante situación de vulneración desus derechos. Con la ratificación de la Carta Social podrían acudir al Comité Europeo de derechos sociales y oonseguir que la actuación de la Administración fuera puesta en tela de juicio por instancias supranacionales.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/48/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=48&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Consejo de Ministros</title>
		<link>http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/31/anteproyecto-de-ley-de-transparencia-aprobado-por-el-consejo-de-ministros/</link>
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		<pubDate>Sun, 31 Jul 2011 08:40:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/?p=37</guid>
		<description><![CDATA[El simpar Zapatero ha tenido la ocurrencia de convocar elecciones cuando le ha convenido, y desgraciadamente uno de los proyectos más interesantes se quedarán en la estacada, como muchas otras propuestas que pasan años y años de programa electoral en &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/31/anteproyecto-de-ley-de-transparencia-aprobado-por-el-consejo-de-ministros/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=37&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El simpar Zapatero ha tenido la ocurrencia de convocar elecciones cuando le ha convenido, y desgraciadamente uno de los proyectos más interesantes se quedarán en la estacada, como muchas otras propuestas que pasan años y años de programa electoral en programa electoral, pero luego no se ejecutan.</p>
<p style="text-align:justify;">Este es el caso de la <strong>Ley de Transparencia y de Acceso a la Información</strong>. Norma básica en todo Estado Social Democrático y de Derecho que sin embargo este pais de pandereta, caciquismo y zapatero remendón, no tiene en su ordenamiento y que sin la cual toda persona que quiera conocer cualquier información de sus supuestos representantes y funcionarios deberá acabar pidiéndola a un juez, por la absoluta desfachatez de la Administración y sus caudillos políticos.</p>
<p style="text-align:justify;">En el Movimiento 15M ha sido y es la <strong>intolerancia contra la corrupción</strong> una de las apuestas más importantes y quizá el desencadenante más importante de la ola de indignación de todos nosotros. Sin embargo hace años que existen organizaciones trabajando para que esta Ley saliera para adelante, una de las medidas más importantes en la lucha contra la corrupción.</p>
<p style="text-align:justify;">Aquí os dejamos información sobre la noticia</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>http://www.access-info.org/</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://mifuturoahora.wordpress.com/2011/07/30/sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/" target="_blank">http://mifuturoahora.wordpress.com/2011/07/30/sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/</a><br />
<a href="http://amedioentender.blogspot.com/2011/07/ley-de-transparencia-una-ley-del-papel.html" target="_blank">http://amedioentender.blogspot.com/2011/07/ley-de-transparencia-una-ley-del-papel.html</a></p>
<p style="text-align:justify;">http://www.publico.es/espana/389522/examen-a-la-transparencia</p>
<p><strong>Los 10 principios de toda Ley de Transparencia</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align:justify;">La Coalición Pro Acceso ha definido los <a href="http://www.proacceso.org/los-nueve-principios//" target="_blank"><strong>diez principios </strong></a>que deberían recogerse en una futura ley española de acceso a la información. Estos principios se han derivado de un estudio comparativo de la legislación y la práctica en más de 80 países del mundo así como de la nueva Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos públicos (2008).</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">La información en formato electrónico en manos de las  instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos de código abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible.</p>
<p style="text-align:justify;">No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">a. <em>Sencillo</em>: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.</p>
<p style="text-align:justify;">b. <em>Rápido</em>: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.</p>
<p style="text-align:justify;">c. <em>Gratuito</em>: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. <em>La ley debe establecer el principio de acceso parcial</em>: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>http://www.proacceso.org/</strong></p>
</blockquote>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/37/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=37&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Propuestas Reforma Sistema Electoral al Congreso</title>
		<link>http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/16/propuestas-reforma-sistema-electoral-al-congreso/</link>
		<comments>http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/16/propuestas-reforma-sistema-electoral-al-congreso/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 16 Jul 2011 13:11:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[I. Antecedentes. La reforma del sistema electoral es una de las propuestas del movimiento 15M de Salamanca desde sus inicios y que adquirió la máxima relevancia cuando fue aceptada dentro del consenso de mínimos por la Asamblea General, es decir, &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/16/propuestas-reforma-sistema-electoral-al-congreso/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=23&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong>I. Antecedentes. </strong></span></p>
<p align="JUSTIFY">La reforma del sistema electoral es una de las propuestas del movimiento 15M de Salamanca desde sus inicios y que adquirió la máxima relevancia cuando fue aceptada dentro del consenso de mínimos por la Asamblea General, es decir, como uno de los puntos más prioritarios y de mayor importancia.</p>
<p align="JUSTIFY">La importancia de esta propuesta reside en que el sistema electoral alude al núcleo duro de la democracia representativa y al reparto de poder entre los partidos políticos. La función de las reglas electorales es transformar los votos en escaños parlamentarios.</p>
<p align="JUSTIFY">Según nuestra Constitución nos regimos por el principio proporcional es decir: una persona- un voto. Ya que tod@s somos iguales el voto también debería serlo, sin embargo la realidad es bien diferente. El voto de un soriano tiene cinco veces más valor que el de un madrileño.</p>
<p align="JUSTIFY">El actual sistema electoral tiene su origen en la Transición y la Ley para la Reforma Política de 1977, cuyo objetivo era proporcionar una mayoría absoluta a la UCD, con la horquilla de votos que las encuestas le otorgaban. Ese conjunto de variables introducidas sin embargo violaba claramente los principios de la Constitución, al deducirse grandes efectos mayoritarios, en numerosas provincias. Así nuestro sistema “proporcional” resulta en uno de los más desproporcionales de toda Europa.</p>
<p align="JUSTIFY">Hoy las circunstancias que pudieron justificar aquel sistema, previo a la Constitución, no se encuentran vigentes. Sólo el empecinamiento de los dos grandes partidos, los únicos beneficiados por el actual sistema, es la única causa para no ajustar las leyes al principio proporcional que nuestra Constitución recoge.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong>II. Propuestas generales: </strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"> Por un lado existe la propuesta aprobada como consenso de mínimos, redactada de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>
<p align="JUSTIFY"><em><strong>Reforma de la ley electoral:</strong> El sistema actual <strong>fomenta el bipartidismo</strong> y la alternancia en el poder mediante un <strong>reparto no proporcional</strong> de éste. Demandamos una ley electoral que garantice la <strong>equidad del voto</strong>, independientemente de la <strong>opción política</strong> y<strong> región</strong> en la cual se vote. </em></p>
</li>
</ul>
<p align="JUSTIFY"> Por otro lado, previamente se habían aprobado los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li>
<p align="JUSTIFY"><em><strong>Sistema electoral</strong></em><em> auténticamente representativo y </em><em><strong>proporcional </strong></em><em>que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social .</em></p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><em>El </em><em><strong>voto en blanco y el voto nulo</strong></em><em> deben tener </em><em><strong>representación en el legislativo. </strong></em></p>
</li>
</ul>
<p align="JUSTIFY">Estas propuestas generales pueden reconducirse a <span style="text-decoration:underline;"><strong>dos ideas básicas</strong></span>:</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>1. Mayor proporcionalidad en la representación política de los ciudadanos. </strong></p>
<p align="JUSTIFY"><strong>2. Mayor importancia de los votos de castigo al sistema, voto en blanco y nulo. </strong></p>
<p align="JUSTIFY"> Estas dos líneas sin embargo es necesario desarrollarlas en reivindicaciones concretas y factibles y este trabajo ha sido encomendado al Grupo Jurídico-legal.</p>
<p align="JUSTIFY">Así mismo desde debate interno del movimiento (propuestas de asambleas, personas, grupos, etc.) en las últimas semanas han surgido <span style="text-decoration:underline;"><strong>nuevas propuestas</strong></span> relacionadas con el sistema electoral y los cargos políticos, no aprobadas todavía en Asamblea General, y que son:</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>1. La posibilidad del denominado “voto inmigrante” </strong></p>
<p align="JUSTIFY"><strong>2. Las listas. Una cuestión de la que también se ha discutido desde los inicios </strong></p>
<p align="JUSTIFY"><strong>3. La duración de los cargos y la prefijación de la legislatura</strong></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong>III. Propuestas concretas para la reforma del Congreso</strong></span></p>
<p align="JUSTIFY">Hay que entender que cuando se habla de mayor proporcionalidad nos estamos refiriendo al Congreso de los Diputados, la cámara baja, donde la representación es, o al menos debiera ser, únicamente popular.</p>
<p align="JUSTIFY">Este sería el sistema actual:</p>
<ol type="a">
<li>
<p align="JUSTIFY">El principio de representación proporcional. Principio constitucional</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La fórmula electoral D’Hondt. No está recogido en la Constitución</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Un Congreso compuesto por 350 miembros. La Constitución recoge una horquilla de 300 a 400 escaños.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La fijación de las provincias como circunscripciones o distritos electorales. Recogido en la Constitución esto sería inmodificable mediante la reforma de la ley electoral.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La asignación de un mínimo inicial de dos escaños por distrito (con la excepción de Ceuta y Melilla, a las que corresponde sólo uno), y la distribución de los 248 restantes por tramos prefijados de población. La Constitución recoge una asignación mínima, pero no específica el número.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Una barrera legal del 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">La presentación de listas de candidatos por los partidos para ser votados de forma cerrada y bloqueada. Nada dice la Constitución al respecto.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Sufragio activo y pasivo para españoles en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Lamentablemente también es un principio recogido en la Constitución.</p>
</li>
</ol>
<p align="JUSTIFY">Y las <strong>propuestas concretas </strong>serían las siguientes, según se eligiera reformar la ley electoral o la Constitución.</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>A) Reforma de la LOREG de 1985:</strong></p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Disminuir la asignación mínima por provincia</span>, favoreciendo así que los diputados se asignen por población, no por territorio. Ligado a la reforma del Senado.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Cambiar la fórmula D&#8217;Hont por otra fórmula más proporcional.</span> El sistema D&#8217;Hont proporciona resultados mayoritarios en las circunscripciones pequeñas.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Aumento del tamaño del Congreso</span>. Igualmente mejoraría la proporcionalidad y la producción de normas, al contar con más diputados, que eso sí, habría que pagar.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Listas cerradas desbloqueadas.</span> La libre elección de los candidatos se realizaría dentro de la lista de un partido. No se opta por la lista abierta, con circunscripción grande, puesto que esta opción favorecería la corrupción política.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Reparto de escaños a favor del voto en blanco</span>. Los escaños se quedarían vacíos, así este voto tendría un sentido muy claro de deslegitimación de los partidos, pero no del sistema.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Duración limitada en los cargos a dos </span>legislaturas como máximo.</p>
</li>
</ol>
<p align="JUSTIFY"><strong>B) Reforma de la Constitución de 1978:</strong></p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Aumentar el tamaño de la circunscripción.</span> La magnitud de la circunscripción es la variable de mayor influencia en la proporcionalidad del sistema. La opción de ampliación es la propuesta más recurrente.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Eliminar la asignación mínima por provincia.</span> Tratándose de representación de ciudadanos no tendría ningún sentido asignar escaños por territorios, ya que para cumplir esa función se encontraría el Senado, que irremediablemente habría que reformar</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Posibilitar el sufragio activo y pasivo a toda persona que resida legalmente</span>. No es justo que toda persona residente en un territorio, de forma regular, no tenga acceso a la condición política de ciudadano con todos sus derechos y deberes.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><span style="text-decoration:underline;">Convocatoria prefijada de las elecciones al Congreso.</span> Así se evitaría la utilización partidista de la convocatoria</p>
</li>
</ol>
<p align="JUSTIFY"><strong>Objetivo de las propuestas: </strong></p>
<p align="JUSTIFY">Estas medidas, tienen el fin de servir de <strong>base de posición para el debate y discusión</strong> en las asambleas del día 23 y 24 de Julio, tras la llegada de la Marcha de Indignados a la Puerta del Sol.</p>
<p align="JUSTIFY">Tras la misma a éstas se añadirían previsiblemente el del resto de ciudades, con las conclusiones generales del debate, para su <strong>posterior consideración interna en el Movimiento 15M Acampada Salamanca.</strong></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong>IV. Documentos adjuntos:</strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/reforma-sistema-electoral-al-congreso.pdf">Propuestas Reforma sistema electoral al Congreso</a></strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/la_reforma_del_sistema_electoral_guc3ada_breve.pdf">GUÍA BREVE: La reforma del sistema electoral</a></strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-size:medium;"><strong><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/informe-sobre-la-reforma-de-la-ley-electoral-consejo-de-estado.pdf">Informe Consejo de Estado</a> </strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"><strong><br />
</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/23/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=23&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Información del Grupo a la Asamblea General 10 de Julio de 2011</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Jul 2011 15:48:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal15macampadasalamanca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Escritos de petición de información.  Vamos a realizar una acción directa legal que consiste en solicitar información sobre los patrimonios, actividades económicas, etc. de los altos cargos, en aplicación de la normativa existente. Esta acción se va a realizar &#8230; <a href="http://legal15macampadasalamanca.wordpress.com/2011/07/11/asambleageneral10julio2011/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=1&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><strong>1. Escritos de petición de información. </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Vamos a realizar una acción directa legal que consiste en solicitar información sobre los patrimonios, actividades económicas, etc. de los altos cargos, en aplicación de la normativa existente. Esta acción se va a realizar desde todas las áreas jurídicas de las asambleas de España.</p>
<p style="text-align:justify;">Así mismo a nivel local vamos a hacer lo mismo respecto el Ayuntamiento y la Diputación. Plantearemos una solicitud de información y haremos un seguimiento a ver qué responden y cómo.</p>
<p style="text-align:justify;">El objetivo es comprobar el nivel de cumplimiento de las leyes relativas a incompatibilidades, transparencia y acceso a la información.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong>2. Propuestas concretas de reforma del sistema electoral. </strong></p>
<p style="text-align:justify;">El domingo que viene, en la próxima asamblea general, llevaremos las propuestas concretas de reforma del sistema electoral, en base a lo ya aprobado. El objetivo es poder presentarlas en las asambleas interciudades que se desarrollarán en Sol, el 23 y 24 de Julio, cuando llegue la gran marcha de indignados.</p>
<p style="text-align:justify;">En los próximos días publicaremos algunas de ellas, aunque <strong>adelantamos las variables que se están barajando</strong> para hacer más proporcional el Congreso, es decir, para que todos los votos valgan lo mismo, en aplicación del mandato de la asamblea general del 15M Acampada Salamanca, así como de nuestra actual Constitución de 1978.</p>
<p style="text-align:justify;"> A)<span style="text-decoration:underline;"> Congreso sin cambiar la Constitución</span></p>
<p style="text-align:justify;">1. Reducción de los escaños obligatorios por provincia<br />
2. Aumento del tamaño del Parlamento<br />
3. Cambio de la fórmula D&#8217;Hont por la Hare<br />
4. Listas: abiertas o cerradas desbloqueadas<br />
5. Duración limitada de los cargos: 2-3-4 legislaturas</p>
<p>B)<span style="text-decoration:underline;"> Congreso reformando la Constitución</span></p>
<p style="text-align:justify;">1. Aumento del tamaño de la circunscripción<br />
2. Eliminación de asignación de escaños obligatorio por circunscripción<br />
3. Sufragio activo y pasivo para residentes, no sólo para nacionales.</p>
<p style="text-align:justify;">C)<span style="text-decoration:underline;"> Respecto al Senado</span> se están estudiando varias reformas, entre las cuales: la eliminación, la representación de las CCAA y/o del medio rural, etc.</p>
<p style="text-align:justify;">D)<span style="text-decoration:underline;"> Adjuntamos documentos y enlaces informativos sobre el tema:</span></p>
<p style="text-align:justify;">Enlace al foro de Acampada Salamanca sobre la reforma electoral: http://acampadasala.superforos.com/viewtopic.php?t=47</p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/la_reforma_del_sistema_electoral_guc3ada_breve.pdf">GUÍA_BREVE_La_reforma_del_sistema_electoral_</a></p>
<p><a href="http://legal15macampadasalamanca.files.wordpress.com/2011/07/informe-sobre-la-reforma-de-la-ley-electoral-consejo-de-estado.pdf">Informe Consejo de Estado Reforma Electoral</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>3. Nueva función de denuncia</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Informamos que en aplicación del mandato de la asamblea general de la semana pasada, el grupo jurídico-legal está en condiciones de realizar el trabajo encomendado. Para ello es necesario que las personas indignadas por las situaciones cotidianas de corruptelas nos cuenten el caso, para darle el tratamiento adecuado y denunciarlo por los medios oportunos.</p>
<p style="text-align:justify;">E-Mail: denuncias.acampadasalamanca@gmail.com</p>
<p style="text-align:justify;">Blog: denuncias15macampadasalamanca.wordpress.com</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/legal15macampadasalamanca.wordpress.com/1/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=legal15macampadasalamanca.wordpress.com&amp;blog=25015283&amp;post=1&amp;subd=legal15macampadasalamanca&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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