Decálogo de transparencia e integridad

Artículo de Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional.

El actual momento preelectoral puede constituir una buena oportunidad para que los Partidos políticos que concurren en España a la Elecciones generales del próximo 20 de noviembre puedan ofrecer a los ciudadanos un compromiso de Transparencia social y de Integridad, y asuman una serie de Principios en estas materias.

En este sentido, creemos conveniente que dichos Partidos políticos pudiesen tomar una serie de Medidas fundamentales como las diez que se recogen en el siguiente

DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD.

1. CREACIÓN DE UN PORTAL DE TRANSPARENCIA PÚBLICA. Este Portal de transparencia debería recoger al menos los contenidos señalados en nuestro anterior artículo publicado en este periódico, el pasado 6 de septiembre, debidamente estructurados en un Mapa Integral del Sector Público.

2. TRAMITACIÓN URGENTE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN: En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las Elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta Ley.

3. EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES DE LOS IMPUTADOS POR CORRUPCIÓN: Los Partidos políticos podrían dar una imagen pública más favorable evitando que imputados por corrupción pudieran entrar en las Listas electorales.

4. REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA DESBLOQUEAR LAS LISTAS CERRADAS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS: De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad, competencia, etc.

5. COMPROMISO DE LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTOS DE FORMULAR Y HACER PÚBLICA SU DECLARACIÓN DE BIENES E INTERESES: Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos, y que sin embargo no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.

6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL G.R.E.C.O. EN CUANTO A LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: En su último informe (Mayo 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los Partidos políticos españoles en cuanto a sus Cuentas y sus Fuentes de financiación.

7. ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD LEGAL DE RENDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INCLUYENDO EL DETALLE DE SUS CUENTAS ELECTORALES: Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los Partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a éstos y hacer públicas dichas Cuentas.

8. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS CORRUPTAS E ILEGALES: España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atrevan a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que puedan ver, en muchos casos en sus propias instituciones.

9. ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, Y ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN DE CARGOS PÚBLICOS: Ello incluiría a los Asesores y Cargos de confianza, así como a los Cargos de las Fundaciones y Empresas Públicas. Y deberían publicarse los Currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos.

10. ASUNCIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CARGOS ELECTOS DE UN CÓDIGO DE INTEGRIDAD: Los cargos electos deberían asumir y comprometerse a cumplir un conjunto de principios, recogidos en el correspondiente Código de Integridad, y cuyo contenido trataremos de abordar en un artículo posterior.

Aparte de estas diez Medidas fundamentales que integran el Decálogo, pensamos que los Partidos políticos deberían igualmente asumir el compromiso de realizar las siguientes actuaciones, que aquí consideramos como

RECOMENDACIONES ADICIONALES:

1. CREACIÓN DE UN ÓRGANO O CONSEJO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, CON REPRESENTACIÓN PLURAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA SOCIEDAD CIVIL. Este órgano plural habría de controlar e impulsar el cumplimiento de las medidas señaladas en el Decálogo anterior.

2. PROPICIAR LA INTRODUCCIÓN EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS DE MATERIAS Y CONTENIDOS ÉTICOS, DE VALORES, Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.

3. IMPLANTACIÓN EFECTIVA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE UN SISTEMA PERMANENTE DE CONTROL INTERNO PARA PREVENIR Y DETECTAR POSIBLES ACTUACIONES CORRUPTAS, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE RÉGIMEN DE SANCIONES.

4. DE CARA A FOMENTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TRANSPARENCIA, EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se deberían llevar a cabo las siguientes Actuaciones:

a) Análisis y racionalización de los procesos administrativos de cara a la simplificación de los trámites burocráticos de los servicios públicos, y publicación periódica de los correspondientes indicadores y resultados.

b) Desarrollo de la Contabilidad Analítica y el cálculo y publicación de los costes reales de las diferentes actividades y servicios de los organismos públicos

c) Evaluación de los Costes y Beneficios que proporciona cada una de las distintas instituciones públicas a los ciudadanos.

d) Establecimiento e impulso de un sistema de propuestas y sugerencias por parte de los empleados públicos para el ahorro de gastos en sus respectivas instituciones (con el posible establecimiento de premios o incentivos para las mejores iniciativas).

En resumen, es éste un buen momento para que los Partidos políticos muestren a los ciudadanos que están dispuestos a asumir principios y a emprender actuaciones como las que se proponen en las anteriores líneas, y que estuvieran incluso dispuestos a firmar un PACTO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD ante las próximas Elecciones, con lo cual estamos seguros que los ciudadanos podríamos cambiar de forma sustantiva la percepción que tenemos de dichos partidos, y pensar que se estarían acercando a lo que de ellos demanda una sociedad moderna, democrática y participativa.

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La Subdelegación del Gobierno “no contó” con ningún dato objetivo que permitiera prohibir la acampada de la Plaza

Por su interés reproducimos el artículo de prensa de “Salamanca 24h” relacionado con la Junta de Seguridad Local, reunida a cuenta de la Acampada del 15M en la Plaza Mayor.

http://www.salamanca24horas.com/local/53574-la-subdelegacion-del-gobierno-qno-contoq-con-ningun-dato-objetivo-que-permitiera-modificar-o-prohibir-la-concentracion-de-la-plaza-mayor

La acampada que según La Gaceta de Salamanca y el Ayto causa "graves perjuicios"

El Ayuntamiento de Salamanca tampoco informó de la existencia de razones concretas y específicas de orden público o seguridad ciudadana que hubiesen podido motivar lo que reclama

El subdelegado del Gobierno en Salamanca, Jesús Málaga Guerrero, ha copresidido esta mañana la Junta Local de Seguridad convocada a instancias del Ayuntamiento de Salamanca para tratar sobre la concentración que, desde el pasado domingo, día 18, está teniendo lugar en la Plaza Mayor de esta ciudad.

Jesús Málaga inició su intervención aludiendo al artículo 21.2 de la Constitución Española que señala que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.  Ha añadido que la regulación está contenida en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que en su artículo 1.2. expresa que “se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada” y que en su artículo 3 dispone que “ninguna reunión está sometida al régimen de previa autorización”.

El procedimiento general para el ejercicio del derecho fundamental de reunión es:  comunicación a la Subdelegación del Gobierno, que notificará al Ayuntamiento los datos contenidos en la misma a fin de que éste informe, en el plazo de 24 horas, sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse en dicho plazo, el informe se entenderá favorable.

El informe se referirá a causas objetivas, concretó el subdelegado del Gobierno en Salamanca, según marca la Ley, tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse la manifestación o concentración, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Si la Subdelegación del Gobierno considerase la existencia de razones fundadas que pudieran producir alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las mismas. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación (Art.10).

Tras esta introducción de carácter general, el subdelegado del Gobierno se centró en la concentración de Salamanca, objeto de la reunión, pormenorizando que fue comunicada, junto a otra serie de actos promovidos por la Asamblea 15-M, a las 13:50 horas del día 30 de agosto, y remitida la comunicación al Ayuntamiento de Salamanca, para informe preceptivo, a las 10:35 horas. del día siguiente.

Incidió Jesús Málaga en que en ningún caso la Subdelegación del Gobierno autorizó la concentración y que, si bien como dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica, podría haber propuesto la modificación de fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión, debiendo dictar la  resolución antes de las 13:50 horas del día 2 de septiembre, el informe del Ayuntamiento, firmado por el Mayor de la Unidad de Circulación, no contenía causa alguna de tipo objetivo de las admitidas legalmente, lo que le impidió dictar resolución dentro del plazo establecido. El escueto escrito del Ayuntamiento de Salamanca señalaba: “no están permitidas las acampadas en el término municipal de Salamanca. Cualquier otra actividad deberá obtener la correspondiente autorización municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y Ordenanzas municipales que regulan la materia”.

A las 15:40 horas del día 16 de septiembre, 15 días fuera de plazo, en la Subdelegación del Gobierno se recibió un  escrito de la Alcaldía de Salamanca donde se formulaba “petición de modificación del ejercicio del derecho de reunión en la Plaza Mayor de  Salamanca, para el día 18 de septiembre de 2.011”, proponiendo que se acordase por la Subdelegación tal modificación.

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Indicadores de Transparencia del Ayuntamiento de Salamanca

El ITA constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En este tercer año de aplicación del ITA (2010), se evalúa la transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores. 

Las cinco Áreas de transparencia que se evalúan en el ITA son las siguientes:

a) Información sobre la Corporación municipal

b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad

c) Transparencia económico-financiera

d) Transparencia en las contrataciones de servicios

e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas.

Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o Clasificación del nivel de transparencia de los 110 Ayuntamientos citados. 

Otro objetivo del ITA, además de esta evaluación del nivel de transparencia, es fomentar la cultura informativa de las propios Ayuntamientos, ya que se les ofrece la posibilidad, durante un plazo determinado, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada por TI-España, lo cual contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el ITA, a lograr un aumento del nivel de la información útil e importante que estas corporaciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad. 

Aparte de la situación individual de cada entidad local, con el ITA se llegan a conocer, además, aquellos aspectos en los cuales los Ayuntamientos españoles, a un nivel conjunto, presentan mayores o menores niveles de transparencia, bien en cuanto a su información económico-financiera, a la información urbanística, etc.

A través del ITA se busca, en definitiva, propiciar un mayor acercamiento de los Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben de las corporaciones locales, tanto sobre la situación de los propios Ayuntamientos, como sobre las actividades que realizan, y también sobre las prestaciones y servicios a los que pueden acceder los propios ciudadanos.  


ITA Ayuntamiento de Salamanca 2009

ITA Ayuntamiento de Salamanca 2010

Como podemos observar el Ayuntamiento de Salamanca en un índice de 100 en 2009 obtuvo una nota de 14,5 en transparencia económico-financiera, y el año 2010 no sólo mejora si no que incluso empeora sacando un 5 sobre 100…

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El Ayuntamiento de Salamanca quiere multar a siete indignados por anunciar la manifestación del 15-M

El Ayuntamiento de Salamanca ha acordado incoar expediente sancionador a siete ciudadanos por anunciar la manifestación del 15 de Mayo, durante el período electoral, mediante la pega de un cartel en una cabina telefónica de la Gran Vía. La multa asciende a 150 euros por persona, por lo que el Consistorio salmantino pretende recaudar una cantidad superior a 1.000 euros.

Según el Ayuntamiento, los indignados habrían cometido el pasado 14 de mayo, un día antes de las grandes manifestaciones del 15 de mayo, una infracción tipificada en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria, por lo que el Consistorio que preside Fernández Mañueco pretende utilizar una norma que regula la limpieza y el tratamiento de residuos para cercenar derechos fundamentales.

Este es uno de los medios más utilizados por determinados ayuntamientos para
coartar las libertades públicas y que ya ha sido puesto en tela de juicio en los tribunales, resolviendo a favor de la Constitución, y en contra de la aplicación retorcida que nuestros responsables políticos locales están realizando de la normativa municipal.

Las sanciones a los miembros del 15-M constituyen un auténtico ataque a los
derechos fundamentales, a la libertad de expresión y al derecho de reunión y
manifestación, y ponen de manifiesto la selectiva persecución política que determinadas autoridades políticas vienen realizando a un movimiento cívico y pacífico que ha despertado la conciencia de la ciudadanía española y de otros países.

Así pues pretendemos agotar la vía administrativa y, si finalmente se confirman las sanciones, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, que es el único recurso disponible que nos queda frente a los ataques de la Administración decimonónica que nos gobierna, nos intenta sancionar y que tiene la costumbre de atribuirse la potestad de ser juez y parte, al obligarnos a recurrir en la vía administrativa.

http://www.lne.es/caudal/2011/08/01/juez-obliga-anular-sancion-pegar-carteles-via-publica/1110085.html

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La Carta Social Europea

Una de las primeras propuestas que el grupo jurídico propuso a la Asamblea General es la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea, el instrumento de protección de los derechos sociales con el que podríamos contar, individuos y organizaciones, para hacer cumplir los derechos sociales que cada día los poderes fácticos nos están menguando mediante su gran larga mano al cuello de los políticos.

 Manifiesto por la adhesión de España al Protocolo a la Carta Social Europea que establece un mecanismo de Reclamaciones Colectivas de 1995

Petición de apoyo a la ratificación

El Comité Europeo de derechos sociales

FIRMAS DE ADHESIÓN

Es posible que en los próximos días observemos como ciertos colectivos protestan por su indignante situación de vulneración desus derechos. Con la ratificación de la Carta Social podrían acudir al Comité Europeo de derechos sociales y oonseguir que la actuación de la Administración fuera puesta en tela de juicio por instancias supranacionales.

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Anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Consejo de Ministros

El simpar Zapatero ha tenido la ocurrencia de convocar elecciones cuando le ha convenido, y desgraciadamente uno de los proyectos más interesantes se quedarán en la estacada, como muchas otras propuestas que pasan años y años de programa electoral en programa electoral, pero luego no se ejecutan.

Este es el caso de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información. Norma básica en todo Estado Social Democrático y de Derecho que sin embargo este pais de pandereta, caciquismo y zapatero remendón, no tiene en su ordenamiento y que sin la cual toda persona que quiera conocer cualquier información de sus supuestos representantes y funcionarios deberá acabar pidiéndola a un juez, por la absoluta desfachatez de la Administración y sus caudillos políticos.

En el Movimiento 15M ha sido y es la intolerancia contra la corrupción una de las apuestas más importantes y quizá el desencadenante más importante de la ola de indignación de todos nosotros. Sin embargo hace años que existen organizaciones trabajando para que esta Ley saliera para adelante, una de las medidas más importantes en la lucha contra la corrupción.

Aquí os dejamos información sobre la noticia

http://www.access-info.org/

http://mifuturoahora.wordpress.com/2011/07/30/sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/
http://amedioentender.blogspot.com/2011/07/ley-de-transparencia-una-ley-del-papel.html

http://www.publico.es/espana/389522/examen-a-la-transparencia

Los 10 principios de toda Ley de Transparencia

La Coalición Pro Acceso ha definido los diez principios que deberían recogerse en una futura ley española de acceso a la información. Estos principios se han derivado de un estudio comparativo de la legislación y la práctica en más de 80 países del mundo así como de la nueva Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos públicos (2008).

Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.

Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

La información en formato electrónico en manos de las  instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos de código abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible.

No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.

Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.

c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.

Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.

Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.

Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.

Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.

Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.

Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.

Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.

Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

http://www.proacceso.org/

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Propuestas Reforma Sistema Electoral al Congreso

I. Antecedentes.

La reforma del sistema electoral es una de las propuestas del movimiento 15M de Salamanca desde sus inicios y que adquirió la máxima relevancia cuando fue aceptada dentro del consenso de mínimos por la Asamblea General, es decir, como uno de los puntos más prioritarios y de mayor importancia.

La importancia de esta propuesta reside en que el sistema electoral alude al núcleo duro de la democracia representativa y al reparto de poder entre los partidos políticos. La función de las reglas electorales es transformar los votos en escaños parlamentarios.

Según nuestra Constitución nos regimos por el principio proporcional es decir: una persona- un voto. Ya que tod@s somos iguales el voto también debería serlo, sin embargo la realidad es bien diferente. El voto de un soriano tiene cinco veces más valor que el de un madrileño.

El actual sistema electoral tiene su origen en la Transición y la Ley para la Reforma Política de 1977, cuyo objetivo era proporcionar una mayoría absoluta a la UCD, con la horquilla de votos que las encuestas le otorgaban. Ese conjunto de variables introducidas sin embargo violaba claramente los principios de la Constitución, al deducirse grandes efectos mayoritarios, en numerosas provincias. Así nuestro sistema “proporcional” resulta en uno de los más desproporcionales de toda Europa.

Hoy las circunstancias que pudieron justificar aquel sistema, previo a la Constitución, no se encuentran vigentes. Sólo el empecinamiento de los dos grandes partidos, los únicos beneficiados por el actual sistema, es la única causa para no ajustar las leyes al principio proporcional que nuestra Constitución recoge.

II. Propuestas generales:

 Por un lado existe la propuesta aprobada como consenso de mínimos, redactada de la siguiente manera:

  • Reforma de la ley electoral: El sistema actual fomenta el bipartidismo y la alternancia en el poder mediante un reparto no proporcional de éste. Demandamos una ley electoral que garantice la equidad del voto, independientemente de la opción política y región en la cual se vote.

 Por otro lado, previamente se habían aprobado los siguientes puntos:

  • Sistema electoral auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social .

  • El voto en blanco y el voto nulo deben tener representación en el legislativo.

Estas propuestas generales pueden reconducirse a dos ideas básicas:

1. Mayor proporcionalidad en la representación política de los ciudadanos.

2. Mayor importancia de los votos de castigo al sistema, voto en blanco y nulo.

 Estas dos líneas sin embargo es necesario desarrollarlas en reivindicaciones concretas y factibles y este trabajo ha sido encomendado al Grupo Jurídico-legal.

Así mismo desde debate interno del movimiento (propuestas de asambleas, personas, grupos, etc.) en las últimas semanas han surgido nuevas propuestas relacionadas con el sistema electoral y los cargos políticos, no aprobadas todavía en Asamblea General, y que son:

1. La posibilidad del denominado “voto inmigrante”

2. Las listas. Una cuestión de la que también se ha discutido desde los inicios

3. La duración de los cargos y la prefijación de la legislatura

III. Propuestas concretas para la reforma del Congreso

Hay que entender que cuando se habla de mayor proporcionalidad nos estamos refiriendo al Congreso de los Diputados, la cámara baja, donde la representación es, o al menos debiera ser, únicamente popular.

Este sería el sistema actual:

  1. El principio de representación proporcional. Principio constitucional

  2. La fórmula electoral D’Hondt. No está recogido en la Constitución

  3. Un Congreso compuesto por 350 miembros. La Constitución recoge una horquilla de 300 a 400 escaños.

  4. La fijación de las provincias como circunscripciones o distritos electorales. Recogido en la Constitución esto sería inmodificable mediante la reforma de la ley electoral.

  5. La asignación de un mínimo inicial de dos escaños por distrito (con la excepción de Ceuta y Melilla, a las que corresponde sólo uno), y la distribución de los 248 restantes por tramos prefijados de población. La Constitución recoge una asignación mínima, pero no específica el número.

  6. Una barrera legal del 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción

  7. La presentación de listas de candidatos por los partidos para ser votados de forma cerrada y bloqueada. Nada dice la Constitución al respecto.

  8. Sufragio activo y pasivo para españoles en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Lamentablemente también es un principio recogido en la Constitución.

Y las propuestas concretas serían las siguientes, según se eligiera reformar la ley electoral o la Constitución.

A) Reforma de la LOREG de 1985:

  1. Disminuir la asignación mínima por provincia, favoreciendo así que los diputados se asignen por población, no por territorio. Ligado a la reforma del Senado.

  2. Cambiar la fórmula D’Hont por otra fórmula más proporcional. El sistema D’Hont proporciona resultados mayoritarios en las circunscripciones pequeñas.

  3. Aumento del tamaño del Congreso. Igualmente mejoraría la proporcionalidad y la producción de normas, al contar con más diputados, que eso sí, habría que pagar.

  4. Listas cerradas desbloqueadas. La libre elección de los candidatos se realizaría dentro de la lista de un partido. No se opta por la lista abierta, con circunscripción grande, puesto que esta opción favorecería la corrupción política.

  5. Reparto de escaños a favor del voto en blanco. Los escaños se quedarían vacíos, así este voto tendría un sentido muy claro de deslegitimación de los partidos, pero no del sistema.

  6. Duración limitada en los cargos a dos legislaturas como máximo.

B) Reforma de la Constitución de 1978:

  1. Aumentar el tamaño de la circunscripción. La magnitud de la circunscripción es la variable de mayor influencia en la proporcionalidad del sistema. La opción de ampliación es la propuesta más recurrente.

  2. Eliminar la asignación mínima por provincia. Tratándose de representación de ciudadanos no tendría ningún sentido asignar escaños por territorios, ya que para cumplir esa función se encontraría el Senado, que irremediablemente habría que reformar

  3. Posibilitar el sufragio activo y pasivo a toda persona que resida legalmente. No es justo que toda persona residente en un territorio, de forma regular, no tenga acceso a la condición política de ciudadano con todos sus derechos y deberes.

  4. Convocatoria prefijada de las elecciones al Congreso. Así se evitaría la utilización partidista de la convocatoria

Objetivo de las propuestas:

Estas medidas, tienen el fin de servir de base de posición para el debate y discusión en las asambleas del día 23 y 24 de Julio, tras la llegada de la Marcha de Indignados a la Puerta del Sol.

Tras la misma a éstas se añadirían previsiblemente el del resto de ciudades, con las conclusiones generales del debate, para su posterior consideración interna en el Movimiento 15M Acampada Salamanca.

IV. Documentos adjuntos:

Propuestas Reforma sistema electoral al Congreso

GUÍA BREVE: La reforma del sistema electoral

Informe Consejo de Estado


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